viernes, 3 de agosto de 2012

Señal de tráfico: "Acceso restringido a peatones". Madrid (España)

 Señal vertical de "Acceso restringido a peatones". (Madrid - España)
¿Años 40-50? del s. XX


UBICACIÓN
Localidad: Madrid (Barrio de Tetuán).
Provincia. Madrid
País: España
Localización: Calle Bravo Murillo 229, esquina c/ Lope de Haro. Madrid.

Curiosidades: Esta señal de tráfico, testigo de otra época, está ubicada en la actual Gasolinera GALP que ocupa el vértice que forman las calles Bravo Murillo y Lope de Haro en Madrid (España), en el barrio de Tetuán. Localizada sobre la fachada de la gasolinera que da a la calle Bravo Murillo. Lo curioso de la señal es la representación del personaje tocado con sombrero. La imagen me recuerda aquel eslógan conocido de una sombrerería de Madrid en la posguerra civil, en los años cuarenta, que decía aquello de "Los rojos no usaban sombrero". Por las fechas de construcción y desarrollo del barrio en que se encuentra se puede fechar esta señal en los años 40 o como muy tarde, años 50 del siglo XX.


Por su curioso origen, copio aquí de Wikipedia este fragmento de la Historia del barrio de Tetuán:
(Tomado de Wikipedia)

Los orígenes del barrio se remontan a la Guerra de África, en 1860, cuando el ejército victorioso acampaba en las dehesas al norte de Madrid, pertenecientes a Chamartín de la Rosa, mientras se preparaba la entrada triunfal en la capital, que nunca sucedió. Alrededor del campamento, que de provisional se iba convirtiendo en permanente, se fueron instalando comerciantes y se creó el barrio conocido hasta hoy como «Tetuán de las Victorias» (por la ciudad marroquí de Tetuán, de donde regresaban los soldados participantes en dicha campaña). La inauguración de la línea de metro Progreso - Cuatro Caminos en el año 1919, ampliada hasta Tetuán en 1929, potenció el desarrollo del barrio.
Este barrio, que se encontraba en el término municipal de Chamartín de la Rosa, en su expansión hacia el sur se fundió con el llamado arrabal de Cuatro Caminos y en 1948 fue incorporado a Madrid junto con Chamartín, convirtiéndose en distrito independiente en la división de 1955 y manteniéndose como tal en posteriores divisiones.

Para saber más sobre el origen y evolución del Barrio de Tetuán de las Victorias os invito a visitar esta otra interesantísima página: Urban Idade (Memorias de las redes urbanas). Pinchad en este enlace:


TIPOLOGÍA: SEÑALES DE TRÁFICO
Fecha de la que data: ¿Años 40-50? del s. XX
Material: Placa
Autor/Origen: Desconocido


- Fotos detalle de la ubicación de la señal en la Gasolinera de la C/ Bravo Murillo, 229, Madrid (España).
(Imagen tomada en junio de 2012 y remitida al autor de este blog por Paloma Blandín a la que agradezco su gentileza)

(Imagen tomada de Google Maps de la gasolinera. Se aprecia en el centro de la foto, junto al toldo, el perfil de la señal de "prohibido el paso a peatones")

sábado, 17 de marzo de 2012

Prohibido verter basuras bajo multa de 100.000 ptas. Getafe (Madrid)

Multas en pesetas. Getafe. (Madrid - España)

UBICACIÓN
Localidad: Getafe.
Provincia. Madrid
País: España
Localización:c/ Rosa Montero, 155 (aprox.) Junto a la estación de RENFE Cercanías "Las Margaritas Universidad". Getafe Norte. Getafe (Madrid).
Curiosidades: Esta señal, situada cerca de la estación de tren de cercanías RENFE "Las Margaritas Universidad" nos impone una sanción en pesetas (moneda sustituida por el euro en España desde el 1 de enero de 2002). Lo que nos indica que este letrero fue colocado aquí antes de esa fecha. El barrio de Getafe Norte se diseñó y urbanizó a finales de los 90, por lo que es presumible que esta zona, antes de construir el barrio, fuera un descampado, lugar al que vendrían los vecinos de esta localidad a arrojar basuras o escombros con total impunidad
Si nos marcamos como tope máximo de colocación de la señal el fin del año 2001 también es probable que el tope mínimo venga marcado por una Ley ya derogada promulgada en 1975, curiosamente de un día antes de la muerte del dictador, el General Franco, y publicada en el BOE al día siguiente de su muerte:

La Ley 42/1975 de 19 de noviembre sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos. BOE 280, de 21-11-1975.

Esta Ley, en su Capítulo V de sanciones, en su artículo 12, establece:

Artículo doce.


Uno. Las infracciones a lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.


Dos. Con multas de mil (1.000) a un millón (1.000.000) de pesetas en los supuestos siguientes:


a) Cuando los productoras de desechos y residuos sólidos urbanos se nieguen, sin causa que lo justifique, a ponerlos a disposición de los Ayuntamientos o lo hagan con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas municipales, a tenor de lo establecido en el artículo tercero de la presente Ley.


b) Cuando se constituyan depósitos o vertederos clandestinos o carentes de las garantías establecidas en el artículo quinto de esta Ley.


c) En general, en cualquier otra infracción obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones complementarias.


Y, lo que me hace pensar que es esta la Ley la que da origen a esta señal está en su artículo 13 sobre competencias para la sanción de multas:

Artículo trece.


La competencia para la imposición de multas y sanciones previstas en el artículo precedente corresponde:


a) A los Alcaldes y Presidentes de Diputación a Cabildos Insulares respectivos, cuando la cuantía no exceda de cien mil pesetas y, según la escala que se establezca, atendiendo a la importancia de la población,


b) A los Gobernadores civiles, cuando exceda de cien mil pesetas y no sobrepase las doscientas cincuenta mil pesetas.


c) Al Ministro de Industria o al de la Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando exceda de doscientas cincuenta mil pesetas y no sobrepase las quinientas mil pesetas.


d) Al Consejo de Ministros, cuando exceda de quinientas mil pesetas o se trate de infracción en materia de competencia de dos o más Departamentos ministeriales, o en el caso en que proceda la clausura definitiva.

Una reflexión final: el alcalde de Getafe en su momento estableció la multa mayor permitida para que fuera competencia del Ayuntamiento.

(Imagen tomada el 17 de marzo de 2012 por Javier Díaz Gil)

TIPOLOGÍA:LEGISLACIÓN.
Fecha de la que data: ¿Entre 1975 y finales de 2001?
Material: Placa. Metal.
Autor/Origen: Desconocido

Foto detalle de la ubicación de la señal frente a la estación del tren de Ceranías RENFE, "Las Margaritas Universidad", Getafe, Madrid (España).



Nota (actualización de datos 04/01/2013):
Esta placa ha sido desinstalada de su ubicación a finales de noviembre de 2012 debido a unas obras de ampliación de la acera en el lugar que ocupaba la placa y ya no volvió a ser colocada)